Aprueba Consejo Indotel modificaciones reglamentos y normas regulatorias fortalecer mercado y defensa usuarios

SANTO DOMINGO, R.D., Febrero 2021.-El consejo directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) aprobó modificaciones a cuatro reglamentos y normas regulatorias, a los fines de adecuar sus normativas para afianzar las herramientas de defensa de los derechos de los usuarios, garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de telefonía y acceso a internet, el derecho de elección del usuario para contratar y activar los servicios públicos de telecomunicaciones.  

La medida contenida en la resolución número 102-2020 fue firmada el presidente del consejo, Nelson Arroyo, y demás miembros del consejo directivo del Indotel. 

La resolución introduce en términos específicos modificaciones al a) Reglamento general de servicio telefónico, b) Norma de calidad de servicio de telefonía y acceso a Internet, c) Reglamento sobre los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y d) la Norma que regula la contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones.  

Además, busca unificar conceptos y definición de criterios entre normativas con el objetivo de lograr uniformidad y coherencia normativa conforme a resoluciones recientes dictadas por el consejo directivo del Indotel.  

La citada resolución abarca aspectos sobre la solicitud de un nuevo servicio, el contrato, interrupciones del servicio telefónico, reporte de las prestadoras por averías, libertad de los usuarios de elegir la prestadora que a su criterio le convenga, así como derechos y deberes de las partes involucradas en la contratación y prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.  

En uno de sus señalamientos, el Reglamento de Servicio Telefónico establece que “el contrato para prestación del servicio debe ser realizado de forma separada e independiente de la venta o financiamiento de equipos terminales. 

“Si el cliente incumple en el pago del financiamiento del equipo, esto no podrá dar lugar a la suspensión del servicio de telecomunicaciones, ni afectar, en modo alguno, las condiciones en la prestación de este servicio”, destaca el citado reglamento.   

Señala que en caso de imposibilidad técnica para la instalación de un servicio solicitado o si el cliente reporta mal funcionamiento del servicio dentro de los primeros siete (7) días de instalado sin que haya sido subsanado el inconveniente, la prestadora procederá a la devolución del importe que haya sido pagado dentro de los quince días calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido para la instalación o resolución del problema en el servicio.   

Sostiene que “esta devolución podrá hacerse, a opción del usuario, en efectivo o como crédito en otro servicio que el usuario tenga con la prestadora”, la cual dispondrá de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas para subsanar el inconveniente reportado.   

“Una vez vencido este plazo sin respuesta efectiva de la prestadora, el usuario podrá cancelar el contrato de prestación del servicio, pagando los consumos realizados y sin cargos adicionales”, explica la resolución.  

Agrega que “en caso de que la prestadora no cumpliera con la devolución de la mencionada suma dentro del plazo referido, deberá pagar al usuario el porcentaje equivalente a la tasa de interés cobrada por mora, que ésta aplica por el retraso del cumplimiento en el pago de las facturaciones de los servicios consumidos”.   

En cuanto a la calidad del servicio de telefonía y acceso a Internet, la norma correspondiente señala que en caso de averías que afecten parte o en la totalidad del servicio de telefonía local fija y móvil (incluyendo SMS) y servicios de acceso a internet fijo y móvil, la prestadora deberá informar a los usuarios afectados dentro de las primeras cuatro (4) horas de haberse detectado el problema, ya sea por contacto directo o avisos en los medios de comunicación masiva. o medios electrónicos.   

Asimismo, la prestadora dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas para remitir al Indotel un informe con los detalles de lo acontecido y la posible compensación a los usuarios.  

En tanto, el Reglamento sobre los Derechos de los Usuarios y Prestadoras establece que los usuarios tendrán la libertad de elegir el prestador que a su criterio le convenga y el derecho a recibir la opción de convenir la prestación del servicio sin sujeción a un período mínimo de vigencia.  

Sólo estará sujeto a un período mínimo de vigencia en los casos en que las prestadoras proporcionen descuentos para la obtención de interfaces o de los mismos servicios de telecomunicaciones ofrecidos  

En lo que respecta a la regulación de la contratación y activación de los servicios, en la norma se indica que en los casos que el usuario opte por descuentos, rebajas o exoneraciones en las tarifas vigentes, éste “reconoce que debe someterse a un plazo mínimo de permanencia, cuyo incumplimiento conlleva un cargo de penalidad, que deberá pagar para garantizar a la prestadora la recuperación del monto subsidiado o descontado”.  

Todas las disposiciones contenidas en la resolución 102-202 deberán ser implementadas por cada una de las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en un plazo de un año a partir de la fecha de su publicación. 

La parte dispositiva de esta resolución ha sido publicada en un periódico de circulación nacional conforme a la Ley General de las Telecomunicaciones y de manera íntegra, en el portal web  www.indotel.gob.do que mantiene el Indotel en la Internet en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.