Por: Lic. Fabricio Geraldino B.
geraldinoballester@gmail.com
Maestría en Relaciones Internacionales y Diplomacia.
Abogado senior y consultor empresarial de IUS Business Group*
Para “El Mundo de los Negocios”, “Transporte, Logística & Comercio Internacional”,
“Energía, Industria, Comercio & Minería”, y demás Multimedios de The Ballester Media Group.
La República Dominicana viene observando una agresiva política de comercio internacional. La misma ha firmado cuatro (4) tratados comerciales, que han prácticamente obligado al país a modificar múltiples leyes relacionadas con el comercio internacional. De igual forma desde hace años viene negociando múltiples acuerdos comerciales, asì como diversos tratados bilaterales y multilaterales que involucran el ámbito económico.
De igual forma la Repùblica Dominicana ha venido adoptando normativas importantes relacionadas con el comercio internacional. En este sentido podemos mencionar las siguientes: Decreto 470-14 sobre Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE); Decreto no. 262-15 que establece y reglamenta el procedimiento para el establecimiento y operación de centros logísticos; Decreto no. 36-11, que aprueba el Reglamento para la Valoraciòn Aduanera; Resoluciòn no. 119-12, que aprueba el Convenio de Kyoto; Decreto 114-12, que establece el procedimiento para los Operadores Econòmicos Autorizados (OEA), entre otros.
No obstante lo antes expresado, han quedado tareas pendientes y una de esas era lograr la organización, transparentar y modernizar la legislación aduanera. Repùblica Dominicana contaba en esta materia con la ley 3489 del 1953. Por su antigüedad dicha ley no contemplaba múltiples elementos de comercio internacional que son muy comunes en el 2021. En tal sentido dicha ley no prevé múltiples aspectos que hoy constituyen delitos o que dificultan el comercio internacional. Tambièn se debe resaltar que la misma no establecía los mùltiples mecanismos que hoy tienen los ciudadanos para protegerse de los desmanes que puedan cometer las autoridades aduaneras.
Por lo indicado anteriormente, el 9 de agosto del 2021, el Poder Ejecutivo promulgò la ley 168-21 (Ley General de Aduanas). La referida ley viene a organizar, transparentar y modernizar nuestra legislación aduanera. A fin de entender lo nuevo de esta legislación, observemos los principales elementos a tomar en consideración:
APLICACION DE PRINCIPIOS ADUANEROS
Acorde con el respeto a los derechos de cada una de las partes involucradas en el proceso aduanero, esta ley está fuertemente influenciado por principios aduaneros que deben regir el accionar aduanero. En tal sentido se deben observar principios tales como: debido proceso administrativo, razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, coordinación, favorabilidad, entre otros.
En este aspecto se establece el procedimiento sancionador para los casos en los que se entienda que una persona física o jurìdica ha violentado la ley. Pero se le garantiza al presunto infractor las garantías legales establecidas en cada uno de los principios citados
FACILITACION COMERCIAL
Màs que ser un organismo de recaudación, la administración aduanera debe ser vista como una entidad de facilitación del comercio internacional. Es por tal motivo que la ley 168-21 hace énfasis en la aplicación de mecanismos y normativas que eviten obstáculos al comercio internacional. En consecuencia una de las principales funciones que la referida establece que tiene la Direcciòn General de Aduanas, es la de facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y la administración de tratados comerciales
CENTROS LOGISTICOS
Uno de los aspectos màs importantes que el país debe desarrollar y aplicar como estrategia de competitividad, es la de la instalación de centros logísticos. Como hemos indicado, esta figura la tenemos formalmente desde el 2015 con el decreto 262-15. Pero ¿porquè es esta figura importante?, veamos lo que nos dice el art. 4 de la ley 168-21: “ Es un área ubicada en la Zona Primaria de Jurisdicción Aduanera, en el interior de la cual se realizan, por parte de Empresas Operadoras Logísticas, todas las actividades relativas al transporte, a la logística y a la distribución de mercancías, tanto para el mercado nacional como para el mercado internacional”. En tal sentido estas empresas operan como parte fundamental de un esquema de encadenamientos productivos, en las que todo tipo de empresas pueden hacer llegar sus productos al mercado internacional. Esto favorece especialmente a las pequeñas, medianas y grandes empresas.
CONTROL ADUANERO
Las autoridades aduaneras son la máxima autoridad en relación al control aduanero en los puertos, fronteras y aeropuertos. Sin embargo en la práctica de manera constante se ven conflictos entre las aduanas y distintas autoridades relacionadas con temas de permisologìa legal. En este sentido esta ley ratifica que las autoridades de aduanas son la máxima autoridad en esta materia.
Un aspecto a tomar en consideración es uno que por muchos años ha sido objeto de discusión. Es el relacionado a la posibilidad de que en materia aduanera se utilice tecnología que permita una mayor agilización de estos procesos. En tal sentido el artículo 24 establece lo siguiente: “ La Dirección General de Aduanas podrá ejercer el control, utilizando equipos de inspección no intrusivos o invasivos, teniendo en cuenta, además de los resultados del análisis de riesgo, otros mecanismos que permitan a los usuarios de los servicios aduaneros efectuar el rápido despacho de sus mercancías, aplicando los derechos y cargas operacionales, que deberán limitarse al costo aproximado de los servicios prestados”.
Otro elemento importante y que es identificador del principio de coordinación, en tal sentido el artículo 25 y el párrafo I, establecen lo siguiente: “ Artículo 25.- Coordinación de funciones. Los representantes de migración, salud pública, agricultura, medio ambiente, policía, defensa, y de todas aquellas entidades públicas que ejerzan un control sobre el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deben ejercer sus funciones en forma coordinada y conjunta con la autoridad aduanera, colaborando con ésta para la correcta aplicación de las diferentes disposiciones legales y administrativas. Párrafo: Para estos fines, el oficial de Aduanas actuante tendrá la autoridad máxima en Zona Primaria Aduanera y los demás organismos del Estado actuarán a requerimiento de éste, salvo en caso de que esté en peligro la seguridad nacional”
PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTERVENIR ANTE LAS ADUANAS
La materia aduanera es muy técnica, por ende el Estado tiene la obligación de reglamentar y fiscalizar a las personas físicas o jurídicas que intervienen en las Aduanas. El art. 35 y siguiente establece los procedimientos, requisitos, y obligaciones para : consignantes, consignatarios, exportadores, importadores y sus representantes legales, agentes de aduanas, agencias aduanales, representantes aduaneros ante la Direcciòn General de Aduanas (DGA). De igual forma el art. 67 y siguientes establecen las penalidades para el incumplimiento de sus obligaciones.
DE LOS PRIVILEGIOS
Como una forma de garantizar el cobro de sus créditos por concepto de gravámenes y derechos aduaneros, el art. 83 establece que la administración aduanera tendrá privilegios sobre estos ante cualquier derecho que en el mismo sentido pueda tener otra persona física o jurìdica, con excepción con los temas relacionados a pensión alimenticia y créditos laborales.
COMPENSACION/REEMBOLSO
Uno de los elementos màs difíciles de lograr su cumplimiento y una de las quejas màs constantes del sector productivo, ha sido la dificultad de lograr reembolsos o compensaciones en toda la administración tributaria, especialmente en la aduanera. En tal sentido esta pieza legislativa refuerza como medios extintivos de la obligación tributaria a estos dos (2) mecanismos. El art. 97 prevè la posibilidad de solicitar un reembolso por haber realizado pagos de màs a la administración aduanera. De igual manera la administración aduanera podrá solicitar el reembolso del pago de derechos no pagados, siempre que no haya pasado el plazo de la prescripción.
El artículo 104 y siguientes prevé la posibilidad de solicitar compensación contra cualquier obligación tributaria o aduanera a cargo de la administración aduanera, por el hecho de tener un crédito a favor en ese mismo sentido. Igualmente debe tratarse de un asunto que no haya prescrito. Ahora bien, ¿cuàles son las condiciones para aplicar?. El art. 105 nos da la respuesta: “1.-Que se trate de un importador; 2) Que se refiera a tributos, intereses o multas pagados en tiempo no prescrito; 3) Que se traten de tributos aplicados al comercio exterior; y, 4) Que se trate del mismo sujeto pasivo”. Ademàs de esto, debe tratarse de un crédito cierto, líquido y exigible.
PRESCRIPCION
Como forma de estar acorde con lo establecido en la legislación tributaria, el plazo de prescripción en materia aduanera aumenta de 2 (dos) a tres (3) años a partir del momento en que se perfecciona la obligación tributaria, incluyendo aquellos que son suspensivos del pago de la obligación tributaria (regímenes especiales).
En el sentido antes expresado, los artículos 108 y 109 expresan lo siguiente sobre la suspensión e interrupción de la prescripción: “ Artículo 108.- Suspensión. El plazo de la prescripción se suspenderá en los siguientes casos: 1) Por interposición de un recurso en sede administrativa o instancia jurisdiccional, en cualquier caso, hasta que la resolución o la sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; y, 6? 0 Ai 2) Con la notificación por escrito al declarante, responsable o contribuyente del inicio de la fiscalización aduanera hasta el plazo de dos (2) años”; “Artículo 109.- Interrupción. El término de prescripción se interrumpirá: 1) Por la notificación del acto inicial del procedimiento tendente a exigir el pago de tributos dejados de percibir; 2) Por reconocimiento expreso o tácito de la obligación o la sanción, por el sujeto pasivo; 3) Por un acto administrativo o judicial destinado a ejecutar el-cobro de la deuda; 4) Por la notificación por escrito al sujeto pasivo de una modificación a la liquidación; y, 5) Por la notificación por escrito del acto administrativo o sentencia que establezca o confirme la sanción o deuda”
GARANTIA PRENDARIA
Otro estìmulo para el cobro de la deuda aduanera, es lo establecido en el artìculo 115, el cual indica que toda deuda tributaria será considerada como prendaria. En tal sentido una vez determinada causa haya pasado por todas las fases del proceso sancionador establecido en la ley 11-92, asì como en la presente ley, la administración tributaria emitirà un certificado de deuda que tendrá el carácter de título ejecutorio.
En nuestra próxima entrega estaremos abordando los temas relacionados a las declaraciones aduaneras, incluyendo las resoluciones y declaraciones anticipadas, así como los distintos regímenes aduaneros, la tipificación de los delitos aduaneros, entre otros aspectos interesantes que trae esta nueva ley.
El licenciado Geraldino Ballester, con estudios en New York y Santo Domingo, es experto en clima de negocios y emprendedurismo. Cuenta con más de 16 años laborando en entidades públicas y privadas, asesorando, consultando y capacitando a industrias con temas relacionados a clima de negocios. Facilitador en varias entidades privadas en temas laborales, comerciales y gubernamentales. Es también un reconocido Asesor industrial.-.