M.A. FABRICIO GERALDINO BALLESTER
Abogado especialista en Clima de Negocios,
Relaciones Internacionales y Emprendedurismo.

Muchos son los factores que inciden para la atracción efectiva de inversión extranjera directa. La República Dominicana ha venido aplicando una serie de políticas y acciones que han logrado consolidarla como un referente en la región .Estas políticas se situación en aspectos tales como: nacionalización de su inversión y posibilidad de poder repatriar su capitales sin mayores trabas, aplicación de incentivos fiscales, normativas legales adaptada a los tiempos, seguridad jurídica, entre otros.
Sin menospreciar lo antes indicado, la República Dominicana acaba de dar otro paso cualitativo en lo referente a garantizar la competitividad de sus empresas, en este caso a través del buen comportamiento organizacional. En ese sentido nos referimos específicamente a la promulgación de las leyes 74-25 y 47-25, Código Penal de la República Dominicana y de Compras y Contrataciones Públicas, respectivamente. Ambas piezas vienen a modernizar el marco normativo en sus respectivas áreas. Las mismas son diametral mente diferente, salvo excepciones en cuanto al marco de sus actuaciones. Sin embargo ambas tienen en común que plasman por primera vez en la historia de la legislación nacional, un concepto ya conocido en la comunidad jurídica internacional. Nos referimos al de Cumplimiento Regulatorio (Compliance). En este escrito nos referimos específicamente a lo contenido en la ley 74-25
Por primera vez en su historia, el Código Penal de la República Dominicana establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por el incumplimiento, acciones u omisiones que se consideran crímenes o delitos y que pudiesen conllevar penas de multas, decomiso, cierre, inhabilitación, entre otras medidas. Sin embargo, aún siendo la persona jurídica responsable por acción o inacción de un acto violatorio a la ley penal, ¿podría ésta estar exenta de responsabilidad?, en tal sentido el art. 8 de la ley 74-25 (Código Penal), establece lo siguiente: ” Párrafo II.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atenuada o sometidas a soluciones alternas que lleven periodos de pruebas siempre que cuente con políticas y programas verificables y medibles en ejecución de cumplimiento normativo y de prevención de la comisión de las infracciones que le pudieran ser imputadas”. Por lo antes indicado, aún y en el supuesto de que la empresa haya cometido o dejado de hacer acciones, que causen la violación a la ley penal, éstas pudiesen estar exentas o ver sus consecuencias atenuadas si demuestran tener en práctica un programa de Cumplimiento Regulatorio.
Ahora bien, ¿cómo podemos definir el Cumplimiento Regulatorio?, el mismo se define como un conjunto de políticas, acciones y actividades que realiza una entidad con el objetivo de maximizar su competitividad empresarial, a través del establecimiento de cultura de ética y buena gobernanza empresarial y que a la vez sirve como instrumento de prevención para la realización de actos reñidos con la ley. El mismo debe ser llevado a cabo por una persona u organismo que actúe con independencia en relación a la dirección de la empresa. En el caso de las empresas catalogadas como Mipymes, éstas pueden delegar dichas funciones en su órgano de administración.
Algunos de los crímenes o delitos en los cuales las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente son los siguientes: Estafa, explotación infantil, productos adulterados o comercializados ilegalmente, estudios genéticos, uso inapropiado de datos de terceros, difamación, injuria, violación a la confidencialidad, falsedad de documentos, acoso, bancarrota fraudulenta, distracción de bienes dados en prenda, extorsión, chantaje, delitos de falsedad, robo, daños por sustancias químicas no autorizadas, colusión, bullying, entre otros.
El artículo 393 del nuevo Código Penal, prevé lo siguiente: “ Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de los doce meses de su promulgación y publicación”. Tomando en cuenta que esta ley fue promulgada el 3 de agosto del 2025, la misma se pondrá en vigencia en los primeros días de agosto del año dos mil veintiséis (2026). En tal sentido dada su importancia legal, comercial y corporativa, es fundamental que las personas jurídicas, especialmente las industrias manufactureras (debido a la diversidad y complejidad de sus procesos) adopten programas de Cumplimiento Regulatorios, que tiendan a evitar que en el seno de sus empresas se cometan acciones que intencionalmente o no violen la ley penal. Además este tipo de programas busca crear la cultura ética y de buena gobernanza corporativa.
Por lo antes indicado, el establecimiento de responsabilidad penal para las personas jurídicas, así como el de concepto de Cumplimiento Regulatorio representa un avance muy importante para la inversión extranjera y en sentido general para todo el sector empresarial, pues refuerza pilares esenciales como el de la seguridad jurídica, entre otros.
En un próximo escrito estaremos abordando legalmente cuáles son los aspectos esenciales que deben tomar en consideración las personas jurídicas, a fin de evitar situaciones legales indeseadas y previsibles, así como la aplicación de este concepto en la ley 47-25, Sobre Compras y Contrataciones Públicas.