ING. OSIRIS M. RAMÍREZ
OMRPL_1@YAHOO.COM
CONSULTOR UNCTAAD/DTL, BID/OEA
EN LOGÍSTICA, ADUANAS Y COMERCIO INTERNACIONAL.
ASESOR TECNICO DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RD.
DESSAI, AIX EN PROVENCE, FRANCIA.
¨Idoneidad¨ se refiere a la capacidad y contenido profesional de los conocimientos suficientes para poder desarrollar en forma oportuna, limpia, segura y transparente todas las actividades que el profesional realiza a diario en su vida pública y privada. Siendo el Sector Aduanero (Público o Privado) Empleados de la Dirección General de Aduanas, Agentes de Aduanas, o Apoderados Aduaneros, un profesional auxiliar de la función pública aduanera y columna vertebral del Comercio Exterior dominicano. Donde según la Ley 168-21 los divide y cataloga en Servidores del Servicio Aduanero Público (Autoridad Aduanera) y Operadores Aduaneros (Sector Privado o Usuario). Para lo cual deben presentar cualidades deontológicas y de calificación académica para poder optar por la requerida Licencia, que los lo habilita ante la Autoridad Aduanera para prestar servicios a terceros como intermediario en el despacho de mercancías. Elemento fundamental con el cual tropezamos diariamente en el ejercicio de nuestras funciones y en nuestras normas legislativas y procedimentales.
Siendo el Comercio Internacional y el Comercio Exterior los pilares básicos del Desarrollo Económico Mundial, es normal que los actores de la Cadena de Suministros de Mercancías, pretendan mantener vigentes y con la misma velocidad, los rápidos y violentos cambios que a diario se suscitan en el sec- tor del comercio internacional, tratando de que por medio a las Normativas del Comercio Exterior de los Paises, estos puedan mantenerse acordes con dichas novedades. Esto sucede en la mayoría de los Países, donde por medio a Normas Jurídicas, Reglamentos y Directrices, la Autoridad Aduanera actualiza las ¨Reglas del Juego¨ según lo exija el contexto internacional, pero en la mayoría de las ocasiones sin un debido análisis de las consecuencias colaterales que estos cambios puedan acarrear.
Siendo el apresuramiento, usualmente, el mejor aliado a esta mala práctica, ya que en base a la excusa de que se deben cumplir los mandatos, es cuando las medidas inconsultas y no consensuadas con idóneos o conocedores expertos del tema, causan sus mayores estragos. Es por esto que cuando hablamos de “Idoneidad”, debemos rendirle honor a quienes, como expertos en la materia aduanera profesional, forman parte de las estructuras académicas y técnicas de la Asociaciones, Corporaciones, Confederaciones o Gremiales Profesionales de Aduanas. Quienes con la fiel vocación e invocación de facilitar y mantener actualizado el comercio internacional intercambian conocimientos sobre reformas y cambios de vital importancia para el correcto desempeño profesional del
Despacho Aduanero, por la vía educativa, mediante Seminarios, Congresos, Mesas de Discusiones, etc.
Cabe resaltar que la ¨Idoneidad del Declarante¨ están previstas y consagradas las Directivas del Anexo General del Convenio de Kyoto Revisado CKR, Capítulo 3 Sobre Formalidades de Desaduanamiento y otras formalidades aduaneras; Parte 2 – Derechos y Responsabilidades del Declarante; 2.1 El Declarante1; 2.2 Personas habilitadas a actuar en calidad de Declarante2
Como sustento hermeneútico, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) publicó el Marco de Normas relativo al Comercio Electrónico Transfronterizo (Customs Brokers Guidelines)3, en el que advierte a sus países miembros que para facilitar el comercio internacional se deben preservar las condiciones de la forma comercial tradicional y la igualdad de los operadores aduaneros.
Ambos documentos deberían llamar mucho la atención de todos aquellos que desempeñamos las funciones de Consultores, Asesores, Agentes, Corredores o Despachantes Profesionales de Aduanas, puesto que existen
¨Corrientes Gubernamentales Extremistas y Anti sistémicas¨ en Latinoamérica, que amenazan y poseen como objetivo específico, el suprimir las exigencias de capacidad
profesional en el Registro de los Profesionales de Aduana, y así lograr que cualquier individuo pueda ejercer como tal, sin poseer el debido conocimiento y el expertise necesario, como tampoco la responsabilidad y la obligación de ejercer como Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
Es aquí donde radica la importancia de que los Colegas Profesionales de Aduanas (Públicos o Privados) comprendamos lo vital que es mantenernos al día en materia de la instrucción y la capacitación, tanto nuestras, como las de nuestros colaboradores, ya que está, más que comprobado, que la agilización del comercio internacional, aunque es uno de los pilares fundamentales de la Facilitación Comercial, a la vez es un ¨Sesgo¨ al Control Aduanero.
El cual, sòlo es posible mantenerlo por medio a la aplicación y modernización permanente del Marco Normativo Aduanero, en donde jamás se le dé cabida a la eliminación de la
¨Idoneidad del Profesional de Aduanas¨.
Muy por el contrario, que cada día se solidifiquen más los criterios de exigencias y comprobación anual de la ¨Idoneidad del Profesional de Aduanas sea este Público o Privado¨, por medio a pruebas de competencias en materia de preparación Documental Aduanera, Nomenclatura, Clasificación y Merceología Arancelaria de la Mercancía, conforme el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Valoración Aduanera, Normas de Origen, Técnicas y Operaciones Aduaneras, Sistematización y Automatización Aduanera, Derecho Aduanero, y demàs ramas transversales del Comercio Internacional y del Comercio Exterior.
Con este proceso quedaría más que claro que la ¨CUALQUERIZACIÒN¨ del Despacho Aduanero no es una opción, como tampoco el que se registra en la Dirección General de Aduanas DGA de nuestro País, cada vez que hay un cambio de Gobierno, Partido o Director, donde la ¨Idoneidad del Profesional de Aduanas¨ es negociable dependiendo del voto y no de la capacidad profesional.
Ya que la garantía de una operación ágil y segura no es un simple ¨Lema de Campaña¨, si no una filosofía de vida, de aquellos hombres y mujeres que hemos optado por la digna profesión de ser Profesional de Aduanas. Y no un simple gestor documental. Y para que este sea el colofón de este humilde esfuerzo, deseo que no queden en palabras o simples letras, el documento de la Asociación Internacional de Agentes Profesionales de Aduana (ASAPRA), aprobado el 13 de febrero de 2020 en Punta Cana, República Dominicana, elaborado por el Centro Despachantes de Aduana de Argentina CDA, donde se recogía gran parte de este sentir.
1 Norma 3.6
La legislación nacional determinará las condiciones bajo las cuales una persona tiene derecho a actuar como declarante. Las responsabilidades y obligaciones mutuas tanto de la Aduana como de los organismos representantes del sector comercial son esenciales para la administración adecuada de los regímenes comerciales internacionales. La norma 3.6, por lo tanto, estipula que la legislación nacional debe establecer quién tiene el derecho de constituirse en declarante y las condiciones bajo las cuales dicha persona puede actuar como tal.
2 Norma 3.7
Toda persona con derecho a disponer de las mercancías tendrá derecho a actuar como declarante. Esta norma establece que toda persona con derecho a disponer de las mercancías puede actuar en calidad de declarante. A fin de facilitar a los medios comerciales, esta norma no se aplicará ˙únicamente al propietario de las mercancías, sino que sería interpretada tan ampliamente como sea posible, de acuerdo con la legislación nacional, a fin de incluir al transportista, consignatario, agente de transporte (Forwarders) o agentes de aduana, y a los terceros actuando en nombre del propietario. (Para mayor información acerca de terceros y de las circunstancias en las cuales actúan como declarantes se deberían consultar las Directivas del Capítulo 8 acerca de las Relaciones entre la Aduana y terceros).
3 https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/ecommerce/wco-frame- work-of-standards-on-cross_border-e_commerce_es.pdf?db=web.
