Por: M.A. Fabricio Geraldino Ballester
fgeraldino@gmail.com
Abogado especialista en derecho corporativo, Relaciones internacionales, Emprendedurismo.
Exclusivo para “El Mundo de los Negocios”, “Energía, Industria, Comercio & Minería”, y
demás Multimedios de The Ballester Business & Media Group.
Según datos del Ministerio de Hacienda, la presión tributaria de la República Dominicana ronda en 14.2%, cuando el promedio de la región es de alrededor de un 17%. Por igual la informalidad anda por el 58%, mientras que en el sector micro, 9 de cada 10 unidades económicas no tienen RNC (según datos de la Dirección General de Impuestos Internos).
Varias son las justificaciones técnicas relacionadas con la informalidad y la defraudación tributación. Algunas de estas son: Complejidad del sistema tributario y fiscal, costos de cumplimientos fiscales y tributarios, cultura empresarial, entre otros.
Por lo antes expresado, la República Dominicana ha venido adoptando instrumentos impulsados especialmente por organismos internacionales y ajustados a la realidad nacional. Recordemos cuando en el año 2006, la administración tributaria a través del decreto 254-06, implementó los instrumentos denominados comprobantes fiscales. En ese momento el establecimiento de este instrumento constituyó en una especie de revolución en cuanto al control, fiscalización y recaudación de impuestos.
Siguiendo con dicha tendencia, en los años 2014, 2015, 2019, 2020, 2021 se pusieron en vigencia normas generales relacionadas con el establecimiento de soluciones fiscales, tales como las impresoras fiscales, uso de medios telemáticos en el ámbito fiscal y tributario, comprobantes fiscales electrónicos, entre otros.
Concomitantemente con lo antes expuesto, para mediados de la década pasada, se empezó a discutir sobre la aplicación de instrumentos legales necesarios para enfrentar el narcotráfico, la corrupción administrativa, concusión, lavado de activos y la defraudación fiscal tomando en cuenta las nuevas tecnologías. Por tal motivo se aprobó y puso en vigencia la ley 155-17, sobre Lavado de Activos; La Ley de Extinción de Dominio, entre otros.
Siguiendo con el auge internacional en estos temas y acogiéndonos a modelos establecidos por organismos internacionales, en el año 2023, se promulgó la ley 32-23, sobre Facturación Electrónica. Esta tiene como objetivo fundamental mejorar la transparencia del comportamiento tributario de los agentes económicos, mejorar las recaudaciones fiscales, impulsar la formalidad, facilitar el comercio electrónico, fomentar la competencia leal, preveer la trazabilidad de información, entre otros. En tal sentido el art. 3 de la Ley 32-23, define la facturación electrónica de la siguiente manera: “La factura electrónica es el documento que registra la existencia, magnitud y cuantificación de hechos o actos jurídicos de contenido financiero, económico y patrimonial , que se emite valida y se almacena en forma electrónica y que cumple en todas las situaciones ante todos los actores con los mismos propósitos que una factura en papel, tanto para los emisores y receptores como para terceros interesados”. El mismo es de uso obligatorio en todo el territorio nacional a las personas físicas y jurídicas.En consecuencia los contribuyentes deben obtener las aplicaciones ofrecidos por los entes certificados.
La factura electrónica tiene los mismos efectos legales establecidos en la ley 11-92 y sus normas complementarias. La misma debe cumplir con el formato establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Esta entidad será el administrador del Sistema Fiscal de Facturación Electrónica
Independientemente de las bondades indicadas para la aplicación de la facturación electrónica en la República Dominicana, la misma también ha sido objeto de críticas por parte de diferentes sectores sociales. Algunos de las principales inconvenientes o desventajas pueden ser:
- – Problemas con el software (que imposibilite anular o modificar un E-CF)
- – Escasez de expert@s en TICS
- – Inversión en tecnología
Tomando en consideración que el 96% del tejido empresarial dominicano es MIPYME, y que alrededor del 85% es micro y pequeño, ciertamente los inconvenientes y/o desventajas antes indicadas pudiesen representar grandes problemas para la implementación de la misma. Sin embargo hay que tomar en cuenta , que este instrumento ha sido exitoso en los 15 paises de la región en el cual se ha venido aplicando desde hace más 2 décadas, teniendo muchos de ellos la misma fisonomía empresarial que la República Dominicana. En tal sentido, países como: México, Chile, Argentina, Perú, Ecuador, El Salvador, Panamá, Costa Rica, Paraguay, Uruguay, Guatemala, Honduras, Venezuela y Colombia, han venido aplicando este mecanismo.
Para fines de aplicación, tomando en consideración la estructura económica de la República Dominicana, ha sido un tanto conservadora. El proceso inició con la norma general no. 01-2020, la cual estableció la aplicación voluntaria del comprobante fiscal electrónico.
Tras ese proceso de adaptación, la propia ley 32-23 también establece otro proceso de transición . En este sentido , la ley ha establecido un compás de tiempo de adaptación para las medianas, pequeñas y micros empresas. En ese aspecto el 1ero. de enero del 2024, las grandes empresas han debido estar aplicando la facturación electrónica en todas sus operaciones; las medianas deberán hacerlo a partir de marzo del 2025; las pequeñas lo harán desde el 15 de de marzo del 2026.
CAPACITACIONES
Para incentivar a las empresas a ajustarse a este mecanismo, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), desde el 2020 ha venido realizando talleres, cursos y seminarios para informar a todos los contribuyentes sobre este tema. Pero al mismo tiempo ha tenido a disposición de las mipymes un facturador electrónico gratuito.
INCENTIVOS FISCALES
Para los contribuyentes que se acojan a las disposiciones obligatorias de la ley 32-23, la misma establece exenciones fiscales que van desde los RD$2,000,000 para Grandes Contribuyentes; rd$200,000.00 para Medianos Contribuyentes; RD$75,000 para pequeñas empresas y RD$25,000 para microempresas. Estos incentivos funcionan como crédito fiscal y aplican para: Anticipos del ISR; Itbis operacional; ISR; Impuesto sobre los Activos.
CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES?
En este sentido, las obligaciones de los contribuyentes, entre las más importantes están las siguientes:
- – Emitir y entregar factura por operaciones realizadas.
- – Conservar copia de las facturas
- – Llevar libros registro de las facturas emitidas y recibidas
Para fines de emitir los comprobantes fiscales, la ley permite que el contribuyente contrate a una empresa certificada para emitir estos documentos. De igual forma, permite que cumpliendo con una serie de requisitos, el contribuyente pueda ser el propio emisor de comprobantes fiscales, para lo cual deberá cumplir con las obligaciones establecidas para las entidades emisoras:
Entre los datos que debe contener la facturación electrónica, están los siguientes:
- – Información del emisor y receptor de la factura (nombre, dirección, etc)
- – Datos de la transacción realizada
- – Monto global de la transacción comercial
- – Número de factura
- – Fecha y lugar de la transacción
- – Modalidad y forma de pago.
En definitiva, sin lugar a dudas, la implementación de la facturación electrónica representa un gran paso de avance para mejorar la transparencia de los procesos de comerciales, así como para evitar el lavado de activos y la informalidad empresarial. Sin embargo, varios son los retos tecnológicos, económicos y de cultura empresarial que se plantean con la puesta en vigencia en la práctica de la Ley de Facturación Electrónica.
Entendemos que se deberá disponer de un esfuerzo importante por parte del sector empresarial, especialmente de las micros y pequeñas empresas, a fin de ponerse en condiciones de cumplir legal y administrativamente con las disposiciones de la ley, pero también para que operativamente le puedan sacar beneficios. De igual manera, la administración del Estado debe seguir haciendo esfuerzos para animar al tejido empresarial a que entienda los beneficios de aplicar la referida legislación.
En una próxima entrega trataremos todo lo relacionado a los aspectos sancionadores que refiere la supraindicada ley.