WASHINGTON, D.C. Octubre 25, 2022.- La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control, OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (Tesoro) designó a la autoridad de minería nicaragüense Dirección General de Minas (DGM) y a un funcionario del gobierno de Nicaragua, de conformidad con lo establecido en la Orden Ejecutiva 13851.
Asimismo, en el día de hoy el presidente Biden firmó una nueva Orden Ejecutiva por la cual se enmienda la Orden Ejecutiva 13851 y se amplía la facultad del Departamento del Tesoro de exigir que el régimen de Ortega-Murillo responda por sus ataques constantes a la libertad de expresión y reunión de los nicaragüenses. Asimismo, la nueva Orden Ejecutiva otorga al Tesoro la facultad de actuar contra determinadas personas que operen o hayan operado en el sector del oro de la economía nicaragüense y en cualquier otro sector identificado por la Secretaria del Tesoro en consulta con el Secretario de Estado. La nueva Orden Ejecutiva también prevé facultades de sanciones más amplias que podrían usarse para prohibir nuevas inversiones estadounidenses en determinados sectores identificados de Nicaragua, la importación de ciertos productos de origen nicaragüense en Estados Unidos o la exportación desde Estados Unidos, o por una persona estadounidense, con independencia de su ubicación, de determinados artículos a Nicaragua.
“Los ataques persistentes del régimen de Ortega-Murillo contra actores democráticos y miembros de la sociedad civil y la detención injusta de presos políticos demuestran que el régimen no se siente obligado por el Estado de derecho”, expresó el subsecretario del Tesoro para Asuntos de Terrorismo e Inteligencia Financiera, Brian E. Nelson. “Con la nueva Orden Ejecutiva del presidente Biden, podremos usar —y efectivamente usaremos— cada herramienta con la que contamos para privar al régimen de Ortega-Murillo de los recursos que precisa para seguir debilitando a las instituciones democráticas en Nicaragua”.
DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS (DGM)
La DGM es una entidad subordinada dentro del ámbito del Ministerio de Energía y Minas (MEM) de Nicaragua. Desde la designación de junio de 2022 de Empresas Nicaragüenses de Minas (ENIMINAS), la DGM ha gestionado la mayoría de las operaciones de minas en Nicaragua en representación del gobierno nicaragüense. Con tal carácter, la DGM es un elemento importante de las operaciones de extracción de oro controladas por el Estado en Nicaragua. Ortega y sus secuaces usan el lucro originado en la producción y comercialización del oro para enriquecerse y premiar a quienes mantienen al régimen en el poder. El régimen ha utilizado ese poder para intimidar y encarcelar a quienes denuncian la corrupción en la que incurre y para provocar inestabilidad en el mundo, lo que incluye contribuir a que Rusia continúe su invasión de Ucrania. Al designar a la DGM, el Departamento del Tesoro se propone interrumpir la posibilidad del régimen de Ortega-Murillo de usar el producto de la venta del oro con el fin de reprimir al pueblo nicaragüense.
La DGM fue designada por estar bajo la propiedad o el control, o haber actuado o procurado actuar en representación, directa o indirecta, del Ministro de Energía de Nicaragua, Salvador Mansell Castrillo, una persona cuyos bienes y participaciones en bienes se encuentran bloqueados conforme a la Orden Ejecutiva 13851 del 15 de noviembre de 2021. En el día de hoy, la OFAC también emitió la Licencia General (LG) sobre Nicaragua 4, la cual establece una autorización por tiempo limitado que permite a personas estadounidenses cesar en forma paulatina las transacciones relacionadas con la DGM. La OFAC también emitió orientaciones asociadas en las que se indica que las personas extranjeras por lo general no se exponen al riesgo de sanciones por participar en actividades que estarían autorizadas conforme a la LG 4.
REINALDO GREGORIO LENÍN CERNA JUÁREZ (CERNA)
Cerna es una persona de confianza del presidente nicaragüense Daniel Ortega. Fue jefe de Seguridad del Estado durante la primera presidencia de Ortega en las décadas de 1970 y 1980 y habría estado implicado en numerosos incidentes de violencia, homicidio y torturas, y admitió tener nexos con organizaciones terroristas conocidas. Cerna se desempeñó previamente en el Consulado de Nicaragua en Honduras y habría colaborado en el asesinato de Pablo Emilio Salazar, jefe de la guardia presidencial del entonces presidente Anastasio Somoza Debayle. Cerna presuntamente proporcionó el arma que mató a Salazar. Luego de asumir como jefe de Seguridad del Estado, y según surge de información pública, cobró reputación como un temido torturador.
Cerna ha sido designado conforme a la Orden Ejecutiva 13851 por su carácter de funcionario del Gobierno de Nicaragua o por haberse desempeñado como funcionario del Gobierno de Nicaragua en algún momento a partir del 10 de enero de 2007.
CONSECUENCIAS DE LAS SANCIONES
Como resultado de la medida del día de hoy, todos los bienes y participaciones en bienes de estas personas que se encuentren en Estados Unidos o que estén en poder o bajo el control de personas estadounidenses quedan bloqueados y deberán ser informados a la OFAC. Asimismo, quedan bloqueadas todas las entidades en las que el 50% o un total superior pertenezca, en forma directa o indirecta, a una o más de tales personas. Se prohíben todas las transacciones por parte de personas estadounidenses o dentro de Estados Unidos (o que transiten por ese territorio) que involucren bienes o participaciones en bienes de personas designadas o alcanzadas por otras medidas de bloqueo, a menos que se encuentren autorizadas por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que tengan algún otro tipo de dispensa. Estas prohibiciones incluyen realizar cualquier contribución o aporte de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes o participaciones en bienes estén alcanzados por un bloqueo conforme a la Orden Ejecutiva 13851, y recibir cualquier contribución o aporte de fondos, bienes o servicios de tal persona.
La fortaleza e integridad de las sanciones de la OFAC no se deben solo a su capacidad de designar y añadir personas a la Lista SDN, sino también a la predisposición de la OFAC a excluir a personas de la Lista de la SDN cuando sea consistente con la ley. El objetivo fundamental de las sanciones no es imponer castigos, sino impulsar un cambio positivo de comportamientos. Para obtener más información sobre el proceso para obtener la eliminación de una lista de la OFAC, incluida la Lista SDN, consulte la Pregunta frecuente 897 de la OFAC.