{"id":12840,"date":"2021-11-30T15:45:15","date_gmt":"2021-11-30T20:15:15","guid":{"rendered":"http:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/?p=12840"},"modified":"2026-03-06T08:07:14","modified_gmt":"2026-03-06T12:37:14","slug":"articulo-exclusivo-sujetos-obligados-fuera-de-control-en-la-r-d-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/articulo-exclusivo-sujetos-obligados-fuera-de-control-en-la-r-d-2021\/","title":{"rendered":"ART\u00cdCULO EXCLUSIVO: Sujetos Obligados fuera de control en la R.D. 2021"},"content":{"rendered":"<p>Por: Lic. Jaime Fern\u00e1ndez Lazala<br \/>\njaimeu_fl@hotmail.com><br \/>\nAbogado. Republica Dominicana.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico, independiente en su nuevo rol de perseguir el lavado de activo y  la corrupci\u00f3n administrativa, ha puesto en evidencia la ineficiencia y la poca o ninguna  identificaci\u00f3n de diagn\u00f3stico, medidas de control, monitoreo y mitigaci\u00f3n, que le corresponde por ley a la unidad de an\u00e1lisis financieros del Ministerio de Hacienda contra los sujetos obligados.<\/p>\n<p>Ocultamiento, alteraci\u00f3n, distracci\u00f3n de datos y documentos que obstaculizan, dificultan, desv\u00edan y evaden las fiscalizaciones.  La simulaci\u00f3n y la enajenaci\u00f3n de fortunas de cualquier empleado p\u00fablico y la indiferencia de los sujetos obligados, que deben llevar registros, se han convertido en Jueces y partes, benefici\u00e1ndose del blanqueo de dineros por la indiferencia de la unidad de an\u00e1lisis financiero de Hacienda, que es la encargada de solicitar informaciones irregulares a los sujetos obligados que deben reportar en cinco d\u00edas las operaciones, so pena de cometer delitos graves.<\/p>\n<p>No obstante, la ley 196-11 del 3 de agosto del 2011 sigue vigente y el  decomiso del Lavado de Activos Provenientes del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, se distribuye entre los encargados de perseguir ese crimen, por lo que en la pr\u00e1ctica a ellos les beneficia patrocinarlos y dejar engordar el delito para finalmente repartirse los bienes.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del 2015 establece que s\u00f3lo podr\u00e1n ser objeto de confiscaci\u00f3n o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos il\u00edcitos cometidos contra el patrimonio p\u00fablico, as\u00ed como los utilizados o provenientes de actividades de tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracci\u00f3n prevista en las leyes penales;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33.- de la ley 196-11 establece que Con los bienes, productos o instrumentos decomisados conforme las disposiciones de esta ley, que no deban ser destruidos ni resulten perjudiciales para la sociedad, se proceder\u00e1 de la manera siguiente:<\/p>\n<p>.a)  Un veinticinco por ciento (25%) a la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>.b)  Un veinticinco por ciento (25%) al Consejo Nacional de Drogas.<\/p>\n<p>.c)  Un veinticinco por ciento (25%) a la Direcci\u00f3n Nacional de Control de Drogas.<\/p>\n<p>.d)  Un quince por ciento (15%) a las organizaciones no gubernamentales (ONG\u2019s) que trabajan en labores de prevenci\u00f3n de consumo de drogas.<br \/>\ne) Un diez por ciento (10%) a la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>\u201cSi en la sentencia se reconocen los derechos de un acreedor prendario o hipotecario de buena fe, el Ministerio P\u00fablico proceder\u00e1 a la venta en subasta de los bienes, productos o instrumentos decomisados, y pagar\u00e1 el cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos que en la sentencia se indique.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo I.- En los casos en que en el proceso de investigaci\u00f3n de la infracci\u00f3n hayan participado autoridades de otros pa\u00edses u organismos internacionales, el Estado dominicano podr\u00e1 convenir con los dem\u00e1s Estados u organismos internacionales el destino del producto de los bienes decomisados.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo II.- En los casos de los bienes, productos o instrumentos decomisados que provengan de las dem\u00e1s infracciones previstas en la presente ley, ser\u00e1n distribuidos de la manera siguiente: <\/p>\n<p>.a)  Un cincuenta por ciento (50%) a la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, y<\/p>\n<p>.b)  Un cincuenta por ciento (50%) a la Polic\u00eda Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte la Constituci\u00f3n en su Art\u00edculo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposici\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n<p>1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 no ser previa;<\/p>\n<p>2) El Estado promover\u00e1, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada;<\/p>\n<p>3) Se declara de inter\u00e9s social la dedicaci\u00f3n de la tierra a fines \u00fatiles y la eliminaci\u00f3n gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la pol\u00edtica social del Estado, promover la reforma agraria y la integraci\u00f3n de forma efectiva de la poblaci\u00f3n campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el est\u00edmulo y la cooperaci\u00f3n para la renovaci\u00f3n de sus m\u00e9todos de producci\u00f3n agr\u00edcola y su capacitaci\u00f3n tecnol\u00f3gica;<\/p>\n<p>4) No habr\u00e1 confiscaci\u00f3n por razones pol\u00edticas de los bienes de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas;<\/p>\n<p>5) S\u00f3lo podr\u00e1n ser objeto de confiscaci\u00f3n o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos il\u00edcitos cometidos contra el patrimonio p\u00fablico, as\u00ed como los utilizados o provenientes de actividades de tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracci\u00f3n prevista en las leyes penales;<\/p>\n<p>6) La ley establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinci\u00f3n de dominio, previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Lic. 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