{"id":17833,"date":"2022-06-06T11:22:15","date_gmt":"2022-06-06T15:52:15","guid":{"rendered":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/?p=17833"},"modified":"2026-03-06T08:06:01","modified_gmt":"2026-03-06T12:36:01","slug":"articulo-exclusivo-hablemos-de-la-modificacion-al-codigo-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/articulo-exclusivo-hablemos-de-la-modificacion-al-codigo-tributario\/","title":{"rendered":"ART\u00cdCULO EXCLUSIVO: Hablemos de la modificaci\u00f3n al C\u00f3digo Tributario"},"content":{"rendered":"<p>Por: Lic. Fabricio Geraldino Ballester, M.A.<br \/>\nfgeraldino@gmail.com<br \/>\nAbogado Senior IUS BUSINESS GROUP<br \/>\nEspecialista en derecho corporativo, Relaciones internacionales, Emprendedurismo<\/p>\n<p>Para \u00abEnergia, Industria, Comercio &amp; Miner\u00eda\u00bb, y demas Multimedios de The Ballester Business &amp; Media Group.<\/p>\n<p>Desde hace muchos a\u00f1os la Rep\u00fablica Dominicana viene exhibiendo un !extraordinario! comportamiento macroecon\u00f3mico. Seg\u00fan datos del Banco Central de la Republica Dominicana el % de crecimiento anual desde el 2004 hasta el 2019 fue de 5.7% anual. El ingreso per capita subio de US$1,910 en 1995 hasta US$6,130 en el 2016. La tasa de pobreza monetaria se ha mantuvo estable hasta el 2019 en un 32%. Todos estos datos hacen pensar que los mismos se deben reflejar a nivel de recaudaciones, pero no necesariamente ha sido asi. Seg\u00fan datos de la administraci\u00f3n tributaria, tenemos un presi\u00f3n fiscal de alrededor de 14.6%, esto es alrededor de 2 puntos menos que en el resto de la regi\u00f3n. Seg\u00fan el Banco Mundial hay una diferencia de 7% del PIB en relaci\u00f3n a los ingresos fiscales de los pa\u00edses de la regi\u00f3n con un nivel de ingresos per capita similar a los de la REPUBLICA DOMINICANA. Esto se traduce en una baja presi\u00f3n tributaria.<br \/>\n\u00bfPorque estamos asi? varias pueden ser las justificaciones para explicar lo expresado en el primer p\u00e1rrafo, veamos algunas:<\/p>\n<p>Informalidad<\/p>\n<p>Alrededor del 66% del tejido empresarial dominicano es informal. Esto implica que no pagan impuestos, y peor aun tienen trabajadores igualmente en la informalidad. Para la administraci\u00f3n tributaria esto representa alrededor de 0.33% del pib. Para entender esta situaci\u00f3n se han realizado multiples estudios . En sentido general los mismos reflejan que la mayor\u00eda de empresarios micros, peque;os y medianos entienden que el problema radica en que se ve a la administraci\u00f3n tributaria como parte del problema, como una entidad que solo busca recaudar impuestos sin tomar en cuenta las situaciones generales y particulares de los contribuyentes;<\/p>\n<p>Poca eficiencia y calidad en el gasto. Para la mayor\u00eda de los contribuyentes el problema principal radica en que no ven en que se invierte lo que aportan. Muchos achacan esta situaci\u00f3n a la corrupci\u00f3n administrativa. Aunque en los \u00faltimos anos se ha hecho un esfuerzo loable por mantener buenos niveles de transparencia administrativa, sin embargo la percepci\u00f3n en este sentido se mantiene y esto hace que los contribuyentes se vean menos incentivados a cumplir cabalmente con sus obligaciones;<\/p>\n<p>Gastos tributarios: En este rubro se calcula que el estado deja de percibir alrededor del 6.6% del PIB. Este es un tema que merece una discusi\u00f3n abierta y franca. En Republica Dominicana hay alrededor de 50 normas que establecen alg\u00fan tipo de incentivo fiscal. Esto adem\u00e1s de socavar la base tributaria, complejiza en extremo la operatividad de la administraci\u00f3n tributaria. Sin embargo eliminar las exenciones fiscales no es una opci\u00f3n real, puesto que es uno de los pocos mecanismos para atraer inversi\u00f3n que tiene el pa\u00eds. Es por eso que en este sentido se haga un an;alisis profundo costo-beneficio tomando en cuenta las particularidades de nuestro tejido empresarial dominicano y las posibilidades de que se les ofrezca otros m\u00e9todos y\/o mecanismos para que puedan invertir y desarrollar sus negocios sin mayores obstaculos, asi como la necesidad de mejorar la eficiencia recaudatoria; 3.-Evasion: Seg\u00fan datos de la administraci\u00f3n tributaria ahay alrededor de un 65% de evasi\u00f3n fiscal, especialmente del itbis:<\/p>\n<p>Subsidios:<\/p>\n<p>El estado dominicano otorga subsidios para multiples sectores (transporte, medicamentos, salud, electricidad). Solo en el sistema el\u00e9ctrico subsidia alrededor del 1.3% del pib.<\/p>\n<p>COMPLEJIDAD GUBERNAMENTAL<\/p>\n<p>Hay alrededor de 170 leyes que establecen alg\u00fan tipo de tema fiscal o tributario. Hay mas de 50 normas que establecen regulaciones especiales en virtud de leyes de incentivos. Hay una multiplicidad de normas, reglamentos, resoluciones que establecen plazos, procedimientos y requisitos para la aplicaci\u00f3n de la ley para rubros espec\u00edficos. Todo esto ha hecho que tengamos una administraci\u00f3n tributaria altamente compleja en sus operaciones diarias. Esta complejidad hace que el contribuyente pierda tiempo y dinero.<\/p>\n<p>CONSTITUCION DOMINICANA Y LEY 107-13<\/p>\n<p>Producto de la situaci\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo anterior, tanto el sistema como los administrados incurren en violaciones que afectan de manera directa los derechos de ambos. Muchos han sido los casos en los que la administraci\u00f3n violenta los derechos mas elementales de los contribuyentes, poniendo en una multiplicidad de veces a los administrados en un estado de indefensi\u00f3n y carente de todo tipo de protecci\u00f3n. Por igual , los administrado aprovech\u00e1ndose de las debilidades del sistema evaden el pago de impuestos y la realizaci\u00f3n o cumplimiento de otros deberes formales. Sin embargo esto ha ido cambiando a partir de la constituci\u00f3n del 2010 y de leyes como la 107-13 sobre la relaci\u00f3n de las personas con el estado. Tambien hay que agregar que a la administraci\u00f3n tributaria han estado y llegado personas con un croterio mucho mas definido de lo que debe ser dicha administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El articulo 243 de la Constitucion Dominicana establece lo siguiente. A su vez la ley 107-13 establece toda una serie de principios que deben ser aplicados por las organizaciones gubernamentales para con su relaci\u00f3n con los ciudadanos. Si bien es cierto que el derecho tributario es una rama aut\u00f3noma del derecho, pero se sirve de otras ramas en el \u00e1mbito supletorio tal como lo es el administrativo.<\/p>\n<p>Sin embargo hay que recordar que nuestro Codigo Tributario data desde el 1992, y aunque durante estos 30 a;os ha habido muchas cosas que en virtud de leyes especiales, la constituci\u00f3n o tratados o convenios internacionales han cambiado, hay muchas otras que no.<\/p>\n<p>REFORMA FISCAL Y TRIBUTARIA<\/p>\n<p>Como hemos observado, para tener un esquema tributario y fiscal adecuado a nuestra realidad, tenemos que hablar de una reforma fiscal y tributaria que sea integra, armonica y de corte progresivo. Es por ese motivo que la ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo, establece la necesidad de tener un pacto fiscal, con el que se busque arreglar obst\u00e1culos, a fin de que tengamos una pol\u00edtica fiscal y tributaria que este acorde a nuestras necesidades.<\/p>\n<p>Amen de lo dif\u00edcil e incomodo que ha sido llevar al Congreso Nacional una propuesta viable de reforma fiscal y tributaria, hay entidades que han publicado propuestas interesantes al respecto. En esta oportunidad hablaremos sobre la que hace algunos d\u00edas publico la Direccion General de Impuestos Internos, la cual modifica el titulo I del Codigo Tributario, relacionado con normas sustantivas tributarias, sanciones, delitos, plazos y procedimientos.<\/p>\n<p>Dicha propuesta esta altamente influenciada por modelos redactados por entidades internacionales con los que Rep\u00fablica Dominicana tiene relaciones. A continuaci\u00f3n algunos de los puntos mas interesantes de esta propuesta:<\/p>\n<p>VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO:<\/p>\n<p>En materia tributaria existe el principio de no retroactividad de la ley, excepto cuando ocurra una situaci\u00f3n en la que se pueda aplicar el principio de favorabilidad para el administrado. En tal sentido la referida propuesta indica lo siguiente: \u201cLa ley tributaria no tendr\u00e1 efectos retroactivos. Se aplicar\u00e1 a los hechos generadores que se han producido a partir su fecha de entrada en vigor. P\u00e1rrafo I. Cuando se trate de impuestos cuyo per\u00edodo o ejercicio fiscal, seg\u00fan aplique, a\u00fan no se hubiese cerrado al momento de la entrada en vigor de una ley, se aplicar\u00e1 la ley vieja para todo el per\u00edodo fiscal no cerrado. P\u00e1rrafo II. Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales se aplicar\u00e1n a todas las situaciones que a ellas corresponda existentes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos o t\u00e9rminos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regir\u00e1n por la ley vigente al tiempo de su iniciaci\u00f3n. P\u00e1rrafo III. Cuando se trate de infracciones y sanciones se aplicar\u00e1 la ley vigente al momento de ocurrir los hechos constitutivos de infracci\u00f3n. Sin embargo, se aplicar\u00e1 la nueva ley en aquellos casos en que dicha ley exima de responsabilidad al infractor o le sea m\u00e1s beneficiosa. P\u00e1rrafo IV. La derogaci\u00f3n expresa, o caducidad de un reglamento o de norma administrativa tributaria por efecto de la promulgaci\u00f3n de una Ley posterior, no impide su aplicaci\u00f3n a los hechos producidos durante su vigencia.<\/p>\n<p>Sin dudas que aclarar este punto resolver\u00eda muchos momentos litigiosos que en la practica cotidiana se viene dando.<\/p>\n<p>FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO<\/p>\n<p>En este sentido hay que destacar que el derecho tributario dominicano ha sido fuertemente afectado por la jurisprudencia. Sentencias tales como (enunciar) han servido de pie de amigo para una mejor interpretaci\u00f3n de la ley tributaria. En tal sentido el articulo 7 expresa lo siguiente. Los tributos, cualesquiera que sean su naturaleza y car\u00e1cter, se regir\u00e1n exclusivamente: a) Por las disposiciones constitucionales. b) Por las convenciones internacionales. c) Por el presente C\u00f3digo. d) Por las leyes propias de cada tributo. e) Por las dem\u00e1s leyes que contengan disposiciones en materia tributaria. f) Por los Reglamentos dictados en desarrollo de este C\u00f3digo. g) Por las dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general establecidas por la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO<\/p>\n<p>Tal como indicamos anteriormente la base del derecho tributario radica en el art. 243 de la Constitucion Dominicana, asi como en los convenios y tratados internacionales firmados y ratificados por la Republica Dominicana. En tal sentido esta propuesta de modificaci\u00f3n trata de llevar este aspecto a la legislaci\u00f3n y por eso en su art. 7 se establece lo siguiente: \u201c<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen tributario dominicano se basa en los principios de legalidad, capacidad contributiva de las personas, justicia, generalidad, igualdad, equidad, irretroactividad y no confiscatoriedad. Estos principios rigen, adem\u00e1s, el ejercicio de la administraci\u00f3n integral de los tributos internos\u201d<\/p>\n<p>Lograr una adeuada interpretaci\u00f3n de estos principios lograra que se tenga una mejor aplicaci\u00f3n del derecho impositivo tanto para la administraci\u00f3n como para los contribuyentes.<\/p>\n<p>En una segunda entrega estaremos tratando sobre: responsabilidad tributaria, renta minima presunta, modos de extinci\u00f3n de la deuda tributaria, compensaci\u00f3n, prescripci\u00f3n y otros aspectos generales de la referida propuesta de ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Lic. 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