{"id":31799,"date":"2023-08-23T09:55:33","date_gmt":"2023-08-23T14:25:33","guid":{"rendered":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/?p=31799"},"modified":"2023-08-23T09:55:35","modified_gmt":"2023-08-23T14:25:35","slug":"articulo-mejores-regulaciones-igual-a-instituciones-publicas-mas-efectivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/articulo-mejores-regulaciones-igual-a-instituciones-publicas-mas-efectivas\/","title":{"rendered":"ARTICULO: Mejores regulaciones, igual a instituciones p\u00fablicas m\u00e1s efectivas"},"content":{"rendered":"\n<p>Por: <strong>Gregorio Montero<\/strong>,<br><em>Viceministro de Reforma y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Una de las actividades a las que el Estado dedica m\u00e1s tiempo y esfuerzo es a la de regulaci\u00f3n, especialmente la regulaci\u00f3n que impacta en los mecanismos y formas en que se relacionan las instituciones p\u00fablicas con la sociedad. La amplia actividad regulatoria del Estado es consecuencia de la cl\u00e1usula de derecho que le sirve de sustento, pues el establecimiento de normas, y su debido cumplimiento, constituyen una de las f\u00f3rmulas que permiten al Estado materializar sus fines y asegurar el comportamiento uniforme de los distintos sectores sociales. Si bien desde ciertos litorales neoliberales extremos se lleg\u00f3 incluso a cuestionar la capacidad reguladora del Estado, parece que hoy d\u00eda ese discurso, por fortuna, no cuenta con mucha representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"900\" src=\"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Gregorio-Montero-edited.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-31801\" srcset=\"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Gregorio-Montero-edited.jpeg 1600w, https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Gregorio-Montero-edited-300x169.jpeg 300w, https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Gregorio-Montero-edited-1024x576.jpeg 1024w, https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Gregorio-Montero-edited-768x432.jpeg 768w, https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Gregorio-Montero-edited-1536x864.jpeg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Por Gregorio Montero, viceministro de Reforma y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>Las regulaciones se pueden conceptualizar como las reglas que emite el Estado con el prop\u00f3sito de proteger derechos sociales y econ\u00f3micos, y regular cuestiones pol\u00edticas y t\u00e9cnicas que son de inter\u00e9s p\u00fablico; con ellas se procura fijar est\u00e1ndares para el funcionamiento de los entes y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y normas de comportamiento para las personas, en el marco de las relaciones interactivas a que est\u00e1n sometidos permanentemente ciudadan\u00eda e instituciones.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante tomar siempre en cuenta que esas regulaciones se producen en un contexto de derechos fundamentales, sistemas de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y de facilitaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos administrativos; en s\u00edntesis, las regulaciones hacen parte de las garant\u00edas de derechos de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto ha llevado a que cada vez m\u00e1s los gobiernos y organismos internacionales, y la propia sociedad, se preocupen por la calidad y pertinencia de las normas que se dictan, desde el punto de vista de su aporte al abordaje y soluci\u00f3n de los problemas p\u00fablicos; por ello, se vienen estableciendo normas y procedimientos que orientan el proceso regulatorio, a partir de atributos espec\u00edficos que deben conducir los organismos reguladores estatales a la emisi\u00f3n de normas de calidad incuestionable, centradas en el inter\u00e9s general y el correcto funcionamiento de los servicios y tr\u00e1mites, sin importar que estos est\u00e9n a cargo del Estado directamente, o cargo del sector privado, de conformidad con los mecanismos que contempla el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>En este orden, cabe destacar los esfuerzos de investigaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de las distintas aristas relacionadas con la mejora regulatoria que han hecho organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Banco Mundial (BM), la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE), y pa\u00edses de la regi\u00f3n como M\u00e9xico, Argentina, Uruguay, Colombia, y otros, que han avanzado en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias a corto, mediano y largo plazo, sobre la mejora regulatoria y la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde hace un tiempo, la Rep\u00fablica Dominicana entr\u00f3 en el concierto de pa\u00edses que han apostado por una pol\u00edtica de mejora regulatoria y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, a partir de las acciones desplegadas por el Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica (MAP), relacionadas con los servicios al ciudadano, la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y monitoreo de servicios p\u00fablicos, y las desarrolladas por el Ministerio de la Presidencia a trav\u00e9s del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), con el programa que hoy se denomina Gobierno Eficiente (\u00abBurocracia Cero\u00bb).<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, el gran salto lo ha dado nuestro pa\u00eds con la promulgaci\u00f3n de la Ley No. 167-21, sobre Mejora Regulatoria y Simplificaci\u00f3n de Tr\u00e1mites, el 9 de agosto de 2021; el Reglamento de aplicaci\u00f3n de dicha Ley fue aprobado mediante el Decreto No. 486-22, del 24 de agosto de 2022. La Ley No. 167-21, de conformidad con sus art\u00edculos 1 y 2, tiene por objeto definir y articular las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la mejora regulatoria y la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos, y es aplicable a todos los entes y \u00f3rganos p\u00fablicos, empresas p\u00fablicas y corporaciones de derecho p\u00fablico; de la misma manera sus disposiciones pueden ser acogidas por los poderes Legislativo y Judicial, y los otros \u00f3rganos constitucionales. En el art\u00edculo 4 se establecen los principios que sustentan las referidas pol\u00edticas, tales como control posterior, utilidad y pertinencia, gobierno abierto y compromiso con la calidad regulatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>El contenido fundamental de la Ley se centra en las herramientas de la mejora regulatoria, que cubren, conceptual y procedimentalmente, el ciclo de la mejora. En ese orden, se regulan la agenda o planificaci\u00f3n regulatoria, que establece que los entes y \u00f3rganos deben crear sus agendas con t\u00edtulo de la regulaci\u00f3n, descripci\u00f3n breve y clara de su objetivo, problema que pretende resolver, posible impacto y grupos afectados, indicaci\u00f3n del cumplimiento o no de los criterios econ\u00f3micos y sociales significativos; el an\u00e1lisis de impacto regulatorio, que dispone que los entes y \u00f3rganos deben realizar un an\u00e1lisis de impacto regulatorio para las propuestas de regulaci\u00f3n, el cual debe contener informaciones relativas a definici\u00f3n y planteamiento del problema, objetivos y justificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las diferentes alternativas regulatorias y no regulatorias, consulta p\u00fablica, evaluaci\u00f3n de los costos y beneficios, implicaciones para la implementaci\u00f3n, monitoreo, evaluaci\u00f3n y cumplimiento de la regulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la Ley establece otras herramientas como el an\u00e1lisis de la calidad regulatoria, que tiene como objetivo que los entes y \u00f3rganos identifiquen, modifiquen o eliminen las regulaciones que establezcan tr\u00e1mites innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no conforme con la ley vigente, a fin de reducir las cargas administrativas; la simplificaci\u00f3n de procedimientos administrativos y tr\u00e1mites, que ordena que las instituciones estandaricen y optimicen los procedimientos administrativos que hayan sido sometidos a an\u00e1lisis de calidad regulatoria, a trav\u00e9s de la mejora permanente de los procesos internos, a fin de disminuir pasos, plazos y costos de tramitaci\u00f3n; la consulta p\u00fablica, que obliga a los entes y \u00f3rganos a someter a consideraci\u00f3n de los afectados, bajo ciertas formalidades, sus propuestas de regulaci\u00f3n; ventanillas \u00fanicas, que plantea que las instituciones p\u00fablicas creen espacios f\u00edsicos y virtuales, que permitan el acceso de la ciudadan\u00eda desde un mismo punto a la gesti\u00f3n de tr\u00e1mites relacionados con solicitud de permisos, licencias, certificaciones y otros.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley crea e instruye el desarrollo del Registro \u00danico de Mejora Regulatoria, como plataforma oficial de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, para el registro de los procedimientos administrativos, las regulaciones administrativas, la realizaci\u00f3n de consulta p\u00fablica a las propuestas de regulaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n regulatoria y el an\u00e1lisis de impacto regulatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico en an\u00e1lisis, el cual est\u00e1 en plena vigencia, pese a que se estableci\u00f3 una vacatio legis de 180 d\u00edas, el Ministerio de Administraci\u00f3n P\u00fablica (MAP) es el \u00f3rgano responsable de la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de su contenido, rol en el que debe acompa\u00f1arlo la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (OGTIC); su labor de supervisi\u00f3n la realiza en coordinaci\u00f3n con el Consejo Consultivo de Mejora Regulatoria, creado por dicha legislaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, el MAP se encuentra avanzando en el desaf\u00edo que le impone la aplicaci\u00f3n de las referidas normas, pues, una vez someti\u00f3 la propuesta y logr\u00f3 la aprobaci\u00f3n del Reglamento Ejecutivo de la Ley, y elabor\u00f3 la Estrategia de Implementaci\u00f3n de la Mejora Regulatoria y la Simplificaci\u00f3n de Tr\u00e1mites, se encuentra ahora desarrollando las actividades relacionadas con la creaci\u00f3n de la estructura organizativa y de personal necesaria, el dise\u00f1o y aprobaci\u00f3n de los instructivos que se requieren para poner en pr\u00e1ctica las herramientas y capacitando a los servidores p\u00fablicos propios, como de los \u00f3rganos y entes, responsables de la aplicaci\u00f3n de las normas.<\/p>\n\n\n\n<p>La mejora regulatoria, en tanto pol\u00edtica p\u00fablica que genera normas racionales y entendibles, tr\u00e1mites y servicios simplificados e instituciones p\u00fablicas eficaces, es crucial para la eficiencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, atraer la inversi\u00f3n privada y para la seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como para generar valor p\u00fablico, facilitarle la vida a la gente y ganar confianza en los ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Gregorio Montero,Viceministro de Reforma y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Una de las actividades a las que el Estado dedica m\u00e1s tiempo y esfuerzo es a la de regulaci\u00f3n,&hellip; 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