{"id":4403,"date":"2021-03-04T18:49:52","date_gmt":"2021-03-04T23:19:52","guid":{"rendered":"http:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/?p=4403"},"modified":"2021-03-04T19:13:38","modified_gmt":"2021-03-04T23:43:38","slug":"denuncian-falta-de-transparencia-y-abuso-en-los-acuerdos-transaccionales-que-ofrece-wizink","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/denuncian-falta-de-transparencia-y-abuso-en-los-acuerdos-transaccionales-que-ofrece-wizink\/","title":{"rendered":"Denuncian falta de transparencia y abuso en los acuerdos transaccionales que ofrece Wizink"},"content":{"rendered":"\n<p>Desde que el pasado 4 de marzo el Tribunal Supremo dictara Sentencia 149\/20 anulando los intereses abusivos por usura de una tarjeta de cr\u00e9dito de Wizink, abriendo la puerta a reclamar tambi\u00e9n por falta de transparencia en la contrataci\u00f3n, esta entidad ha modificado parcialmente su estrategia judicial tal como explica Don Reparador.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAgotadas gran parte de sus esperanzas en la v\u00eda judicial, ha puesto a funcionar a toda su maquinaria comercial, que es muy poderosa, intentando evitar el mayor n\u00famero de reclamaciones judiciales ofreciendo acuerdos econ\u00f3micos a cualquier cliente que reclame el inter\u00e9s abusivo de su tarjeta por v\u00eda extrajudicial o amistosa. Es m\u00e1s, incluso a clientes que llaman al servicio de atenci\u00f3n al cliente para cualquier otra consulta, llegan a ofrecer este tipo de acuerdos por lo que hemos podido saber\u201d explican.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfY en qu\u00e9 consisten generalmente estas ofertas o acuerdos transaccionales de Wizink?<\/p>\n\n\n\n<p>En rebajar \u00abunilateralmente\u00bb la TAE del contrato de la tarjeta Wizink del 26,82% al 21,90% TAE (del 24% TIN al 20%), abonando la diferencia de esos cuatro puntos porcentuales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs una cantidad hiriente para los clientes en comparaci\u00f3n con lo que recibir\u00eda si se anulara a inter\u00e9s cero, esto es, si se tuviera por no puesta la cl\u00e1usula perniciosa de inter\u00e9s aplicada y recibiendo el 100% de los intereses abonados de buena fe como dictan las sentencias que vamos consiguiendo en los juzgados\u201d explican los abogados de la legaltech Don Recuperador.<\/p>\n\n\n\n<p>Su equipo jur\u00eddico liderado por D. Ra\u00fal Rubio y D Antonio Castro analizan en dos puntos los motivos por los que recomiendan desde su despacho rechazar de plano estas ofertas de Wizink y acudir a un abogado especializado en Derecho Bancario.<\/p>\n\n\n\n<p>1.- DE LOS ACUERDOS TRANSACCIONALES Y LA RENUNCIA A EJERCITAR ACCIONES FUTURAS FRENTE A LAS ENTIDADES BANCARIAS.<\/p>\n\n\n\n<p>La problem\u00e1tica en cuanto a la validez y sujeci\u00f3n a Derecho de este tipo de acuerdos transaccionales firmados con consumidores, sobre todo, cuando contienen una renuncia al ejercicio de acciones y derechos futuros de los mismos, ha sido objeto de controversia en los \u00faltimos a\u00f1os hasta que finalmente ha sido resuelto por la STJUE de 9 de julio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya desde la STS de 9 de mayo de 2013 en la que en la que se pronunci\u00f3 sobre el car\u00e1cter abusivo de la cl\u00e1usula suelo de las hipotecas, los Bancos comenzaron a firmar con los clientes un documento por el que rebajaban la cl\u00e1usula suelo (bajaban el tipo m\u00ednimo de inter\u00e9s) y hac\u00edan constar que el consumidor renunciaba al ejercicio de acciones judiciales futuras, con la \u00fanica finalidad de evitar el resultado pr\u00e1cticamente seguro de una condena a devolver todas las cantidades cobradas en exceso a sus clientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta el a\u00f1o 2018 la l\u00ednea jurisprudencial seguida tanto por los Juzgados de Primera Instancia, como por la mayor\u00eda de las Audiencias Provinciales, era la de no considerar convalidada la nulidad de esas cl\u00e1usulas abusivas por la firma de tales acuerdos, al tratarse de una nulidad absoluta y radical.<\/p>\n\n\n\n<p>La controversia surge el 11 de abril de 2018, cuando el Tribunal Supremo dicta una Sentencia innovadora en este sentido y que rompe por primera vez con la Jurisprudencia asentada en la materia, convalidando dos pactos transaccionales si bien CON UNAS CARACTER\u00cdSTICAS Y REQUISITOS MUY PARTICULARES, que se pueden resumir en cuatro aspectos: situaci\u00f3n concreta de los firmantes, contexto temporal, filtro de transparencia y redacci\u00f3n manuscrita de los actores en referencia a la informaci\u00f3n obtenida y a la renuncia de acciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Como siempre que nuestro Alto Tribunal se pronuncia, el publicado de sentencias contradictorias tanto en los Juzgados de Primera Instancia como en las Audiencias Provinciales no se hizo esperar, manteniendo una inseguridad jur\u00eddica en la materia que el TJUE se ha visto obligado a resolver en STJUE de 9 de julio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma se expone claramente que la \u00fanica posibilidad de convalidaci\u00f3n de este tipo de acuerdos se dar\u00e1 \u00daNICA Y EXCLUSIVAMENTE cuando los mismos hayan sido firmados por los consumidores DESPU\u00c9S DE OBTENER UNA INFORMACI\u00d3N VERAZ Y COMPLETA, primero sobre el alcance econ\u00f3mico real del contrato y, en segundo lugar, sobre el alcance jur\u00eddico del mismo, particularmente respecto a la renuncia a ejercitar acciones futuras contra la entidad (renuncia al Derecho a la tutela judicial efectiva).<\/p>\n\n\n\n<p>2.- APLICACI\u00d3N DE ESTE CRITERIO JURISPRUDENCIAL A LOS ACUERDOS OFERTADOS POR WIZINK.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya desde un primer momento es necesario advertir que los acuerdos enviados por Wizink a sus clientes NO CUMPLEN CON NINGUNO DE LOS REQUISITOS expuestos anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de acuerdos absolutamente abusivos, en los que, mediante un acoso telef\u00f3nico constante,- hay clientes que llegan a recibir hasta 10 llamadas diarias -,&nbsp; se presiona a los clientes para aceptar unas condiciones leoninas que, de ning\u00fan modo, se ajustan a la realidad jurisprudencial en la que pr\u00e1cticamente la totalidad de las sentencias obligan a la entidad a devolver todas las cantidades que excedan del principal dispuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos acuerdos no se informa de las cantidades desglosadas por conceptos, donde el cliente pueda conocer lo que corresponde a principal y a intereses y otro conceptos y por lo tanto las cantidades que le corresponder\u00edan efectivamente,&nbsp; no se les informa de los miles de sentencias condenatorias que existen contra la entidad ni de los gastos de profesionales legales en los que los propios clientes podr\u00edan haber incurrido si el asunto ya se encuentra judicializado, no se entrega copia en papel de las condiciones y el alcance de estos acuerdos, ni siquiera se permite a los clientes consultar con un abogado o tomarse unos d\u00edas para pensar, si no que presionan a los clientes para que acepten esas condiciones, SIEMPRE BENEFICIOSAS PARA LA ENTIDAD, v\u00eda telef\u00f3nica, aprovech\u00e1ndose de la inexperiencia y la angustiosa situaci\u00f3n que para un consumidor medio supone acudir a la v\u00eda judicial, conllevando en la gran mayor\u00eda de los casos un perjuicio&nbsp; para el cliente.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera esquem\u00e1tica, acudiendo a los requisitos recogidos por la STS de 18 de abril de 2018 y la reciente STJUE de 9 de julio de 2020, podr\u00edamos enumerar los defectos de los que adolecen estos acuerdos:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Abuso de la situaci\u00f3n de los clientes, consumidores minoristas, sin formaci\u00f3n y conocimientos financieros o jur\u00eddicos para conocer el alcance real de este tipo de acuerdos<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Contexto jurisprudencial totalmente asentado en la materia, con miles de sentencias condenatorias para la entidad de cuya existencia y efectos NO SE INFORMA A LOS CLIENTES.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- No superaci\u00f3n de los filtros de incorporaci\u00f3n y transparencia ya que ni siquiera se entrega informaci\u00f3n en soporte f\u00edsico o incluso digital sobre las caracter\u00edsticas del acuerdo, si no que todo se hace v\u00eda telef\u00f3nica sin posibilidad de revisi\u00f3n por los propios clientes o un profesional cualificado, PRESIONANDO AL CLIENTE PARA ACEPTARLOS EN ESE MISMO INSTANTE. AQUI Y AHORA.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Inexistencia de redacci\u00f3n manuscrita o declaraci\u00f3n expresa de conocer la informaci\u00f3n real de estos acuerdos, sencillamente porque esa informaci\u00f3n NO SE DA NUNCA AL CLIENTE.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de Wizink, llega a ser tan agresivo el acoso telef\u00f3nico que clientes con el asunto judicializado en estado de se\u00f1alamiento de audiencias previas e incluso, con sentencia notificada estimatoria para el cliente de nulidad del contrato, siguen recibiendo llamadas de acuerdos transnacionales<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo anterior desde Don Recuperador\u00ae aconsejan a todos los afectados por una tarjeta revolving de Wizink, o cualquier otra entidad bancaria, NO aceptar jam\u00e1s un acuerdo ofrecido por su entidad de esta naturaleza sin consultar previamente con un abogado especializado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde que el pasado 4 de marzo el Tribunal Supremo dictara Sentencia 149\/20 anulando los intereses abusivos por usura de una tarjeta de cr\u00e9dito de Wizink, abriendo la puerta a&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4424,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"fifu_image_url":"","fifu_image_alt":"","footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-4403","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-finanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4403\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4424"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmundodelosnegocios.com.do\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}